De conformidad con el artículo 97 de la Ley 115 de 1994 y 39 del Decreto 1860 de 1994, es obligación de los estudiantes de educación media durante los dos grados de estudio 10º y 11° ( en el Liceo Taller San Miguel 11° - 12°), prestar el servicio social estudiantil; servicio que hace parte del currículo y por ende del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo y es requisito indispensable para obtener el título de bachiller. A rtículos 2 y 7 Resolución 4210 de 1996.
Los objetivos de este programa son: